Hoy leo en El Periódico que tuve durante muchos años licencia para conducir borracho. Entre poc i massa, ¿no?

Reflexiones en voz alta sobre Catalunya, España y la sociedad en que vivimos tratando de aportar un grano de sentido común al voraz día a día que nos consume.
2 comentarios:
El Reglamento para el Servicio de Coches Automoviles por las Carreteras del Estado, aprobado el 17 de septiembre de 1900, estipulaba que la velocidad máxima permitida en carretera era de 28 km/h, mientras que en ciudad no se podian superar los 15 km/h. Sin ir tan lejos, me recuerdo en moto sin la oblgación del casco y con la "recomendación" de ponerme el cinturón.
No sé si te alegras de no poder conducir borracho, o lo hechas de menos.
Saludos bárbaros.
PD: con el nuevo límite de velociad variable, nos vamos acercando al reglamento de 1900.Que fuerte, ¿no?
Curioso que sólo se pudiera alcanzar esas velocidades antaño... habrían supuesto ir cuatro veces más despacio de lo que se supone que tienes que ir en autopista :S
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